|
CAPITULO IV
ORGANIZACION
Artículo 20: Órganos
1. Son órganos de la APF:
- La Asamblea es el órgano legislativo supremo.
- El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo.
- Los Consejos de División son órganos deliberativos y organizativos de competencias deportivas
- Las Comisiones Permanentes y Especiales, aconsejan y asisten al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus obligaciones. Sus atribuciones se establecen en el presente Estatuto y/o los Reglamentos dictados por el Comité Ejecutivo o la Asamblea
- La secretaría general es el órgano administrativo.
- Los órganos jurisdiccionales son la Tribunal Disciplinario, el Tribunal de Apelación, el Tribunal de Ética y Deportividad;
- El Tribunal Electoral Independiente es el órgano encargado de la organización de elecciones de autoridades de los órganos de la APF.
- La sindicatura es el órgano de control.
2. Los órganos de la APF serán elegidos o nombrados por la Asamblea o por el Comité Ejecutivo, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descripto en este Estatuto.
Artículo 21: La Asamblea. Definición y composición
- La asamblea constituye la máxima autoridad legislativa de la APF.
- La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.
- El Presidente dirigirá las deliberaciones de la Asamblea, salvo cuando se trate el punto de la elección de autoridades y la consideración de su Memoria.
- La Asamblea podrá invitar observadores que participarán en la misma sin derecho a debatir o votar
- El presidente honorario y el miembro de honor pueden asistir en la Asamblea, con derecho a participar en los debates, pero no tendrán derecho de voto.
Artículo 22: Competencias y atribuciones
La Asamblea tiene las siguientes competencias y atribuciones:
a) Dictar y reformar el Estatuto;
b) Elegir el presidente, dos vicepresidentes y tres miembros del Comité Ejecutivo;
c) Aprobar, o rechazar para derivar a una comisión revisora de cuentas, el balance general y cuadro de resultados;
d) Aprobar o rechazar la memoria del presidente;
e) Otorgar título de presidente honorario o de miembro de honor;
f) Homologar la admisión de un Miembro;
g) Suspender o excluir a un miembro;
h) Revocar el mandato de uno o más miembros de un órgano de la APF;
i) Cubrir mediante una elección cargos vacantes en el Comité Ejecutivo para completar el periodo correspondiente;
j) Autorizar todo contrato por plazo que exceda el mandato del Comité Ejecutivo o por suma de dinero que exceda el doble de los recursos anuales previstos de la APF;
k) Autorizar compra-venta o permuta de inmuebles, y la constitución de derechos reales de garantía, así como la emisión de obligaciones y sus condiciones;
l) Juzgar a los miembros de los órganos jurisdiccionales;
m) Crear nuevas categorías de clubes y sociedades;
n) Nombrar dos miembros que verifiquen y firmen el acta;
Artículo 23: Quórum
- La Asamblea podrá tomar decisiones válidas sólo cuando esté representada la mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto.
- Si a la hora prevista para la Asamblea, no se obtiene el quórum, se celebrará la Asamblea 24 horas después, con el mismo orden del día. En este caso, no será necesario el quórum, salvo si en el orden del día figure el punto de la disolución de la APF
Artículo 24: Delegados y votos
1) La Asamblea está integrada de la siguiente forma:
a) Por cada club de la División de Honor cinco delegado con un voto cada uno
b) Por cada club de la División Intermedia dos delegados con un voto cada uno;
c) Por cada club de la División Primera de B un delegado con un voto;
d) Por cada club de la División Primera C un delegado con medio voto;
e) Por la UFI, diez y siete delegados, uno por cada Federación Departamental, con un voto cada uno
f) Por la División de FUTSAL tres delegados con un voto cada uno;
g) Por la División de Fútbol Femenino dos delegados con un voto cada uno;
h) Por la División de Fútbol de Playa un delegado con un voto;
2) Los delegados deben pertenecer al miembro que representan y deberán ser nombrados por el órgano competente de ese miembro, ajustándose al Reglamento Electoral establecido por el TEI. Asimismo, deberán estar debidamente acreditados.
3) Sólo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
4) Los Miembros del Comité Ejecutivo y el Secretario General, participarán en la Asamblea sin derecho de voto. Durante sus mandatos, ninguno de ellos podrán ser nombrados como delegados.
Artículo 25: Decisiones
1) Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por la mayoría simple de los votos válidos emitidos, salvo en los casos que el Estatuto disponga expresamente una mayoría especial. No se considerarán votos válidos las papeletas en blanco o con marcas dudosas o confusas, y cualquier otra forma de abstención.
2) Las votaciones se realizarán a mano alzada, papeletas de votación o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada arroja alguna duda sobre su resultado, a pedido de algún Asambleísta o por disposición del Presidente de la Asamblea, se repetirá la votación y por el sistema nominal, procediendo a llamar a los miembros por orden alfabético.
Artículo 26: Reforma del Estatuto
- Será de competencia exclusiva de la Asamblea reformar el Estatuto.
- La propuesta de reforma será presentada a la secretaría general, determinando las normas a modificarse o incorporarse, el texto de la misma y una breve exposición de motivo. La propuesta de un miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos una quinta parte de los miembros.
- Toda modificación de este Estatuto está condicionada a la presencia de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto de la APF.
- La aprobación de la modificación del Estatuto está condicionada a la conformidad de las tres cuarta parte de la totalidad de votos de los miembros de la APF
Artículo 27:Homenajes y distinciones
- Los homenajes y distinciones que la Asamblea conferirá son:
a) Medalla “Alfonso Capurro”, al dirigente deportivo;
b) Medalla “Arsenio Erico”, al jugador;
c) Medalla “Pedro García”, al periodista deportivo escrito,
d) Medalla “Carlos Alberto Gómez”, al periodista deportivo radial
e) Medalla “Manuel Fleitas Solich”, al Director Técnico;
f) Medalla “Pibe Villalba”, al hincha de fútbol.
g) Medalla al Arbitro de Fútbol.
Artículo 28: Asamblea ordinaria
- La Asamblea ordinaria se celebrará anualmente en los dos primeros meses del año
- La convocatoria oficial incluirá el Orden del Día y se realizará mediante avisos publicados con veinte días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, en un diario de la Capital por cinco veces La primera publicación se hará dentro de los tres primeros días siguientes a la convocatoria.
- El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha de la Asamblea. Se notificara a los miembros por escrito, al menos con diez días de antelación, acompañando el balance, el informe de los auditores o Síndicos, así como cualquier otra documentación importante.
Artículo 29: Orden del Día.
- El Secretario General redactará el Orden del Día basado en lo resuelto por el Comité Ejecutivo. La propuesta que un miembro desee someter a la Asamblea, deberá enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve exposición de motivos y hasta el 30 de Noviembre de cada año.
- El Orden del Día de la Asamblea incluirá obligatoriamente los siguientes asuntos:
a) Informe del Tribunal Electoral Independiente
b) Memoria del Presidente
c) Lectura y Consideración del acta de la Asamblea precedente
d) Presentación del balance financiero consolidado y revisado, y de la cuenta de pérdidas y ganancias
e) Otro asunto, que figure en el Orden del Día
- El Orden podrá ser modificado vía moción de preferencia, que requerirá la aprobación de una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos en la Asamblea
- La asamblea deberá ceñirse estricta y rigurosamente al Orden del Día, el Presidente hará cumplir este precepto.
Artículo 30: a1) Asamblea Extraordinaria
- El Comité Ejecutivo podrá convocar en cualquier momento una Asamblea extraordinaria, si el pedido es formulado por al menos la mitad más uno de los clubes de la categoría Profesional, o cuando conjuntamente lo solicitaren los Consejos de División de la Categoría aficionada con la UFI, o cuando lo pida el Sindico con fundamentadas razones.
- El Comité Ejecutivo convocará la Asamblea Extraordinaria en un plazo de veinte días tras la recepción de la solicitud, cumpliendo el procedimiento previsto en el Estatuto para la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea extraordinaria no es convocada, los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocarlos ellos mismos. Como último recurso, los miembros podrán solicitar la asistencia de la FIFA.
- En todos los casos, la petición deberá determinar el Orden del Día de la Asamblea solicitada y una breve exposición de motivos, más el texto de la disposición sugerida, en su caso.
- La Asamblea se ceñirá estrictamente al Orden del Día, no pudiendo tratarse ningún asunto que no figure en el mismo.
Artículo 31: Elecciones
- En las Asambleas en las que se elegirán autoridades de la A.P.F. y en otros órganos de la misma, intervendrá el TEI y se regirán por el Reglamento Electoral pertinente. Estas Asambleas deberán realizarse siempre por lo menos un mes antes de iniciarse un Campeonato Oficial anual, no obstante lo establecido en el artículo 28.1, pudiendo en caso ineludible, realizarse dichas Asambleas exclusivamente para las elecciones.
- Para la elección del Presidente, de los Vicepresidentes, tres miembros, el Síndico titular y el suplente se precisan la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si hay más de dos candidatos, se eliminará después de cada votación a quien obtiene el menor número de votos, continuando hasta que no haya más de dos candidatos.
- En todas las elecciones en las que intervenga el TEI, la votación será secreta.
Artículo 32: Entrada en vigor de las decisiones
- Las decisiones adoptadas por la Asamblea entrarán en vigencia inmediatamente entre las partes.
- Las modificaciones del Estatuto, deberán cumplir con el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 33: Acta
- El Secretario General será responsable de consignar el acta de la Asamblea. Los miembros designados para el efecto la verificarán y firmarán, quedando su aprobación a cargo de la Asamblea siguiente.
Artículo 34: b) El Comité Ejecutivo
- El Comité Ejecutivo estará compuesto por 15 Miembros: un Presidente, dos Vice-Presidentes y tres Miembros que serán electos en una Asamblea Ordinaria, a propuesta de por los menos uno de los Miembros de la APF. En caso que un cargo quede vacante, uno de estos en forma definitiva, el Comité Ejecutivo designará al sustituto, a propuesta de por lo menos un Miembro de la APF, quien lo cubrirá hasta la primera Asamblea que se realice, en la que se elegirá al nuevo miembro que complete el periodo.
- Los demás miembros del Comité Ejecutivo, serán elegidos en Asambleas Parciales de las respectivos Consejos de División y la UFI a quien represente, en la siguiente forma:
- Cuatro miembros por parte de la División de Honor
-
Un miembro representante de la División Intermedia
- Un miembro representante de la Primera División de Ascenso
- Un miembro representante de la Segunda División de Ascenso
- Un miembro representante de la UFI
- Un miembro representante de las Divisiones de FUTSAL, Fútbol de Playa y Fútbol Femenino.
En caso de vacancia definitiva de uno de los miembros precedentemente citados, el Comité Ejecutivo convocará inmediatamente a Asamblea Parcial de clubes para elección del miembro que cubrirá la vacancia hasta el fin del periodo.
- El mandato del Comité Ejecutivo dura cuatro años y sus Miembros podrán ser reelectos.
- Los miembros del Comité Ejecutivo no deberán ser mayores de 75 años de edad y deberán tener al menos 25 años. Tendrán que haber ejercido una actividad en relación con el fútbol durante por lo menos tres años, y residir en territorio nacional, y no haber sido condenado a una pena privativa de libertad.
- Un miembro del Comité Ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo miembro de un órgano jurisdiccional de la APF., ni dedicarse a la representación de jugadores como agente o empresarios de sociedades que administran clubes. No podrá haber más que un representante por Club de la División Profesional, Divisiones de fútbol aficionado u otra entidad como Miembro del Comité Ejecutivo, a excepción de los cargos correspondiente al Presidente y de los Vice-Presidentes.
Artículo 35: Competencia y atribuciones
- El Comité Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
- Adoptar las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de la Asamblea o no estén reservadas a otros órganos por la legislación vigente o este Estatuto;
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto;
- Admitir o suspender a un miembro;
- Preparar y convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
- Disponer el Orden del Día de las Asambleas;
- Designar los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes;
- Nombrar los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los órganos jurisdiccionales;
- Constituir comisiones especiales, en caso necesario;
- Dictar todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución;
- Nombrar al Tesorero y Pro-tesorero
- Proponer los auditores independientes a la Asamblea;
- Proclamar los campeones de los torneos oficiales conforme a la Tabla de Puntuaciones correspondientes;
- Decretar los ascensos y descensos de divisiones;
- Nombrar al Personal Técnico de las selecciones nacionales;
- Dictar los reglamentos y Códigos de organización interna de la APF;
- Separar provisionalmente a una persona de su cargo;
- Designar a uno de los vice-presidentes, para ocupar la presidencia hasta la primera Asamblea que se realice, cuando se produce una vacancia definitiva de la presidencia;
- Delegar funciones del ámbito de su competencia a otros órganos de la APF o a terceros;
- Reglamentar la categorización de las divisionales
- Las demás que demanden la buena marcha de la institución
Artículo 36: Reuniones
- El Comité Ejecutivo se reunirá validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, al menos una vez cada semana.
- El Presidente redactará el orden del día. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a proponer asuntos para el orden del día, presentando la petición a la secretaría general y los asuntos que desean incluir en el orden del día de la reunión, al menos siete días antes de la sesión. El orden del día deberá enviarse a los miembros del Comité Ejecutivo al menos dos días antes de la sesión.
- El Presidente convocará a sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo por si mismo, o a pedido de por lo menos la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo, con una breve exposición de motivos y el punto que constituirá el Orden del Día de la Sesión. La convocará para dentro de las 48 horas de recibida la petición.
- El Secretario General participará en las reuniones del Comité Ejecutivo solo a título consultivo.
- Las reuniones del Comité Ejecutivo serán privadas, salvo que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. El Comité Ejecutivo podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados sólo podrán intervenir con el consentimiento del Comité Ejecutivo.
Artículo 37: Decisiones
- El Comité Ejecutivo sólo podrá deliberar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.
- El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de igualdad de votos, el voto del presidente será de desempate. No se permitirá el voto por procuración o correspondencia.
- Un miembro del Comité Ejecutivo deberá abstenerse de un debate y de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.
- Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el acta.
- Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario.
Artículo 38: c) Cesantía
- La ausencia sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o a seis alternadas, producirá la cesantía del miembro ausente, debiendo la Asamblea respectiva nombrar un sustituto.
Artículo 39: Sustitución de miembros
- Los miembros que representan a las divisionales, serán sustituidos en el Comité Ejecutivo, si sus clubes dejan de pertenecer a la divisional como consecuencia de ascenso o descenso en sus campeonatos.
Artículo 40: e) El Consejo de División
- La Categoría Profesional o Liga profesional integrada por los clubes de la División de Honor y la Intermedia; y la Categoría Aficionada o Liga aficionada, integrada por los clubes de la Primera División B, la Primera División C, la División de Futsal , Fútbol de Playa y la División de Fútbol Femenino, así como otras que se llegaren a constituir, serán gobernadas respectivamente, por un Consejo de División, integrado por el Presidente del mismo y por tantos miembros como clubes conforman la División. Los clubes serán representados por el delegado designado especialmente para el efecto
- Cada consejo tendrá competencia en la organización, administración y dirección de las competiciones deportivas oficiales correspondientes a su división, y, gozarán de potestad reglamentaria, la que será coordinada por la Comisión de Competiciones y Eventos.
Artículo 41: Autoridades, Elección y Duración de mandato
- El Consejo de la División de Honor, será presidido por el Presidente de la APF, y en su defecto por un Vicepresidente a su libre elección, sea en forma temporaria o permanente
- Los Consejos de la División Intermedia y de las Divisiones de la Categoría Aficionado, elegirán a su Presidente y a un Vicepresidente, que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.
- Las autoridades electas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, que será coincidente con el del Comité Ejecutivo.
- Las Asambleas de elección serán presididas por el Presidente de la APF, o el miembro del Comité Ejecutivo que él designe, y organizadas y dirigidas por el TEI.
Artículo 42: d) Las Comisiones
- Las Comisiones de la APF, serán Permanentes y Especiales:
Las comisiones permanentes de la APF son:
- Comisión de Selecciones Nacionales;
- Comisión Organizadora de las Competiciones y Eventos;
- Comisión de Finanzas;
- Comisión de Asuntos Legales;
- Comisión de Relaciones Internacionales y Protocolo
- Comisión del Fútbol Juvenil;
- Comisión del Fútbol Infantil
- Comisión de Ética y Deportividad;
- Comisión de Inspección y Seguridad de Estadios;
- Comisión de Medicina Deportiva;
- Comisión de Control de Doping;
- Comisión de Árbitros;
- Comisión del Estatuto del Jugador
- Las Comisiones Especiales, se crearán en caso estrictamente necesario, para determinadas funciones y periodo limitado.
- Las Comisiones estarán integradas por el presidente, un vicepresidente y no más de tres Vocales, salvo casos especiales previstos en este Estatuto, que serán designados por el Comité Ejecutivo.
- El presidente representará a su comisión y se hará cargo de los asuntos de acuerdo al reglamento correspondiente.
- El presidente convocará a las reuniones y será responsable del buen funcionamiento de la Comisión.
- Las Comisiones informarán permanentemente de sus actividades al Comité Ejecutivo y ejecutará sus funciones en coordinación con el Secretario General.
- Las Comisiones podrán proponer al Comité ejecutivo enmiendas en su reglamento.
- Su mandato coincide con el del Comité Ejecutivo que los designó.
Artículo 43: Comisión de Selecciones Nacionales:
- La Comisión de Selecciones Nacionales es la que tiene a su cargo la conducción de las Selecciones Nacionales, y estará a cargo de un Coordinador General, nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente.
Artículo 44: Comisión Organizadora de las Competiciones y Eventos
- La Comisión de Competiciones y Eventos se ocupará de proyectar en coordinación con los consejos de división, las distintas competiciones de la APF. Será de su competencia la elaboración de normas generales de aplicación obligatoria para todas las categorías como así mismo del calendario de actividades de las divisionales. Estará integrada por un representante de cada divisional y de la UFI.
Artículo 45: Comisión de Finanzas
- La Comisión de Finanzas es la encargada de asesorar al Comité Ejecutivo en el cumplimiento y desarrollo cronológico del presupuesto anual, que al efecto deberá ser elaborado por la misma, conjuntamente con el Tesorero de la APF. Este último, es miembro nato de esta Comisión y deberá ser el coordinador de dicha Comisión.
Artículo 46: Comisión de Asuntos Legales
- La Comisión de Asuntos Legales analizará los asuntos legales relacionados con el fútbol en todas sus modalidades así como de la actualización del Estatuto y reglamentos de la APF y de sus miembros.
Artículo 47: Comisión de Relaciones Internacionales y Protocolo
- La Comisión de Relaciones Internacionales se ocupará, de todo lo relacionado con los asuntos internacionales de la APF, su relación con otras Asociaciones, CSF, FIFA y demás organismos del área; de la evolución legislativa de esas entidades y, del ceremonial y protocolo de los actos oficiales de la APF
Artículo 48: Comisión del Fútbol Juvenil
- La Comisión de Inferiores o Comisión del Fútbol Juvenil se encargará de la organización y dirección de las competiciones oficiales de los jugadores de hasta 20 años de edad y dictará las disposiciones concernientes a las competiciones y las condiciones de la participación de los menores en los juegos oficiales de la APF.
- La Comisión podrá convocar eventualmente y a objeto de la mejor coordinación de los trabajos, a un Consejo que se integrará con un representante por cada club que milita en la División de Honor, que serán designados directamente por sus respectivos clubes; por un representante de los clubes de la División Intermedia, por un representante de los clubes de la Primera División B, por un representante de los clubes de la Primera División C, por un representante de la División del Fútsal, designados todos estos por los respectivos Consejos de División de cada categoría de clubes; y por un representante de la Unión del Fútbol del Interior, designado por el Directorio de la misma.
- Anualmente, y para cada división, revisará los sistemas y renovará, en caso necesario, las normas que favorezcan una mejor adecuación de la edad y las condiciones físicas de los jugadores, conforme a las pautas internacionales dictadas por la FIFA.
Artículo 49: Comisión de fútbol infantil
- La Comisión del Fútbol Infantil se encargará de regular, promover y desarrollar el fútbol infantil para niños de ambos sexos, a partir de la edad de 7 años. Para el cumplimiento de sus objetivos, promoverá las competencias deportivas entre las distintas Escuelas de Fútbol existentes en el país.
- Será la encargada de la formación de las Selecciones Nacionales de esa categoría y podrá dictar, cursos, seminarios, talleres de capacitación a los Centros Educativos y/o Escuelas de Fútbol.
- Los deberes y atribuciones de la comisión del Fútbol Infantil así como la integración de sus autoridades serán reglamentados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 50: Comisión de Ética y Deportividad
- La Comisión de Ética y Deportividad se ocupará de todo lo relacionado con las cuestiones éticas del fútbol y la promoción de la deportividad y el juego limpio.
Artículo 51: Comisión de Inspección y Seguridad de Estadios
- La Comisión de Inspección y Seguridad de los Estadios es el organismo permanente para la inspección, fiscalización y habilitación de los estadios de fútbol con vista de la participación de los clubes en los distintos torneos organizado por la APF. El Comité Ejecutivo establecerá el cuaderno de cargos y condiciones para cada División y realizará su tarea conjuntamente con las autoridades encargadas de la Seguridad pública (Fiscalía General, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y otros).
- La Comisión de Inspección y Seguridad de los Estadios es el único organismo autorizado para habilitar e inhabilitar un estadio ya sea por cuestiones de seguridad o infraestructura.
Artículo 52: Comisión de Medicina Deportiva
- La Comisión de Medicina Deportiva se ocupará fundamentalmente de los aspectos médicos en relación con el fútbol..
Artículo 53: Comisión de Control de Doping:
- La Comisión de Control de Doping se encargará de supervisar la gestión de los asuntos relacionados al procedimiento de Control de dopaje a los atletas de clubes miembros de la APF y se regirá de acuerdo a normas de la FIFA y el Reglamento de Control de Dopaje de la APF.
Artículo 54: Comisión de Árbitros
- La Comisión de Árbitros es la encargada de cumplir funciones técnicas y de control, así como del gobierno de los Árbitros de la APF.
- Dictará su propio Reglamento Técnico de funcionamiento, el Código de ética para los Árbitros y el sistema de calificación, promoción o descalificación del personal a su cargo, a objeto de establecer las plazas en las que revistarán los árbitros, para las correspondientes designaciones en los juegos oficiales o en cualesquiera otros en los que tiene competencia.
- Podrá designar a dirigentes, árbitros en actividad o ex árbitros para organizar cursos de perfeccionamiento, información o de preparación profesional o física, así como para ejercer funciones determinadas en el cuerpo de árbitros.
- Se encargará asimismo del funcionamiento de la Escuela de aspirantes a árbitros y de la formación y habilitación de los nuevos profesionales egresados.
Artículo 55: Comisión del Estatuto del Jugador
- La Comisión del Estatuto del Jugador es el órgano competente para entender en todos los asuntos derivados del estatuto y transferencia de jugadores.
- Tendrá competencia en los litigios relacionados con la Indemnización por Formación y con la transferencia de los jugadores conforme a las reglamentaciones de la FIFA y de la APF
- Se ocupará de la organización y funcionamiento de la Cámara de Resolución de Controversias del Fútbol Profesional, que tendrá competencia en los litigios laborales derivados de la Ley 88/91.
- El procedimiento será previsto en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores de la APF.
- El Estatuto del Jugador y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por el Comité Ejecutivo y se ajustarán al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores
Artículo 56: Secretaría General
- La Secretaria General es el órgano administrativo permanente de la Asociación
- Será de su competencia:
- Ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo
- Preparar las sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo
- Redactar las actas de las Asambleas y del Comité Ejecutivo
- Encargarse de la correspondencia de la Asociación
- La secretaría general estará a cargo del Secretario General que será nombrado por el Comité Ejecutivo y ejercerá sus funciones sobre la base de un contrato de trabajo. Será el responsable del cumplimiento de todas las tareas de la Secretaría General, y participará de las reuniones de las Asambleas y del Comité Ejecutivo.
- El Comité Ejecutivo podrá designar un Secretario General adjunto, cuyas funciones será establecido en el Reglamento General administrativo, en las mismas condiciones que el Secretario General
Artículo 57: g) Órgano De Control. La Sindicatura
- La Sindicatura será ejercida por un Síndico, quien deberá ser ciudadano paraguayo, con 30 años de edad, por lo menos, con notorio prestigio personal y probada idoneidad para la función, con título profesional en Ciencias Contables, economía o derecho.
- Durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo solamente, y sin limitación por periodos alternados. Tendrá las facultades, obligaciones y responsabilidad que el Código Civil establece para esa función y el Reglamento de la APF
- El Síndico Suplente deberá poseer los mismos merecimientos que el titular, a quien suplantará en caso de ausencia, renuncia o impedimento.
|