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CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25: NUMERACION
- Todos los jugadores habilitados para el “Campeonato de Apertura y de Clausura que sean convocados en cada encuentro, deberán registrarse en las planillas de juego consignando el numero de camiseta. Las numeraciones no podrán exceder del numero treinta.
Artículo 26: CAMBIO DE CASACA
- Cuando el árbitro del partido señala que hay similitud de casacas, corresponderá el cambio de la misma al club visitante. Cuando se trate de un solo partido, sin localía, se procederá al sorteo para el cambio de indumentaria.
Artículo 27: REGISTRO DE UNIFORMES E INSIGNIAS
- Todos los clubes integrantes de la División Profesional deberán registrar en la Asociación., sus insignias y uniformes “Oficial y de Alternativa”, 15 días antes del inicio de los Campeonatos.
Artículo 28: SUSPENSION DE PARTIDOS.
- Los partidos suspendidos por inclemencia del tiempo u otras causas de fuerza mayor se regularizaran al día siguiente, en el mismo horario y escenario. De persistir esa situación, el Presidente del Consejo de División junto con los Clubes afectados reprogramaran el partido suspendido.
Artículo 29: SUSPENSION DE PARTIDOS EN EL INTERIOR
- Si el partido suspendido por las causas mas arriba mencionadas se debiera disputar en el interior del país, entre clubes de Asunción y/o del Departamento Central por acuerdo de partes, el club que haya oficiado de local en el interior tendrá la obligación de asumir los gastos de transporte, hotelería y gastronomía, correspondiente al día extra que permanezca la delegación visitante en el interior, independientemente al canon previsto en el Art. 19º de este reglamento.
Artículo 30: VIGENCIA Y MODIFICACIONES
- El presente reglamento tendrá vigencia para el campeonato correspondiente al año 2.008. La falta de referencia a los mismos en cualquiera de sus artículos, quedara subsanada con este artículo que lo incluye. Al término de cada campeonato este reglamento podrá ser modificado y ampliado en todos sus artículos sin limitación alguna, y, con el solo requisito de una mayoría calificada, la mitad mas uno del total de voto de la Divisional Profesional.
Artículo 31: CONFIRMACION DE ESCENARIO Y HORARIO
- Los Clubes que ofician de local y que no cuenten con escenarios para disputar sus compromisos el día de la programación (inhabilitación, suspensión, trabajos de mejoras, etc.) Están obligados a confirmar el escenario y horario donde disputará su partido, tanto para la categoría de Honor y Reserva, hasta los días martes en horario de oficina de la APF . y a través de una nota dirigida al Presidente de la Divisional.
Artículo 32: VESTUARIO DEL LOCAL
- El vestuario local será ocupado por el Club que oficia de local de conformidad con las programaciones, con la excepción de los Clubes Olimpia, Cerro Porteño y Sportivo Luqueño, a los que se asignara el vestuario correspondiente al sector que sus hinchadas ocupan habitualmente.
Artículo 33: VESTUARIO EN EL DEFENSORES DEL CHACO
- En el Estadio de los “Defensores del chaco” al Club Olimpia le corresponderá el vestuario del sector Sur y al Club Cerro Porteño el vestuario del sector Norte para jornadas en las que se enfrenten entre sí o ante cualquier otro Club.
Artículo 34: ALQUILER DE ESTADIOS.
- El club interesado en arrendar el Estadio Defensores del Chaco deberá abonar la suma de gs.3.000.000, por cada partido, si el monto de la recaudación supera la suma de gs.30.000.000, se aplicará el 10% sobre el monto recaudado en concepto de canon para la A.P.F. En el caso de los otros estadios el canon será establecido de común acuerdo.
Artículo 35: LAPSO ENTRE PÁRTIDOS NACIONALES E INTERNACIONALES
- La solución de los problemas generados para los clubes nacionales que participan de Torneos Internacionales organizados por la FIFA o la CONMEBOL, están a cargo de la Comisión de Competiciones y tendrá en cuenta lo resuelto en la reunión de Presidentes de clubes y homologado por el Comité Ejecutivo de la APF, en el sentido de favorecer una participación digna de la representación paraguaya. En consecuencia, la Comisión de Competiciones y el Consejo de la División Profesional estarán obligados a disponer el adelantamiento o postergación de o los partidos del Campeonato Oficial cuando existen superposición de encuentros o estrecho margen de tiempo entre uno y otro. Se considera que el margen entre uno y otro es estrecho cuando uno de los partidos deba disputarse en un lapso menor a DOS DIAS computados desde LA 0 HORA DE DIA DE arribo de la Delegación a la Capital, en el supuesto de que el segundo partido corresponde al campeonato local, o desde LA 0 HORA DEL DIA DE la disputa del partido del campeonato local, descontando el tiempo de viaje, cuando el segundo partido es internacional. La comisión de Competiciones y el Consejo de división, evaluara cada caso en particular. En el caso de los países limítrofes o cercanos al Paraguay, con vuelo directo a la ciudad de disputa del partido, en vuelos que no duran más de tres horas, el plazo de dos días se computara desde la 0 hora del día del partido. El partido postergado deberá disputarse el siguiente miércoles inmediatamente disponible.
Artículo 36: LAPSO ENTRE PARTIDOS LOCALES
- La Comisión de Competiciones, ni la División Profesional podrán programar partidos que no respeten el plazo establecido en el artículo precedente entre uno y otro encuentro deportivo, computados desde las 0 horas del día del partido anterior.
Artículo 37: JUGADORES CONVOCADOS A LA SELECCIÓN PARAGUAYA
- Todos los jugadores que hayan sido convocados a la Selección Paraguaya, deberán ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, las veces que el Comité Ejecutivo resuelve y comunique a su Club y al jugador. Los Clubes están obligados a ceder sus jugadores 4 (cuatro) días antes para un encuentro amistoso y 8 (ocho) días antes para un encuentro oficial. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol o el reglamento pertinente.
Artículo 38: POSTERGACION O ADELANTAMIENTO DE PARTIDOS
- Aquellos clubes que cuenten con 3 (tres) o mas jugadores en la Selección Paraguaya, tendrán derecho a solicitar la postergación o adelantamiento del partido en el que se verían privados de dichos jugadores. El Consejo de división deberá dar curso favorable a la petición y atendiendo también los intereses del otro club contrincante, reprogramará dicho partido en una fecha que coincidirá con el primer miércoles inmediatamente posible, anterior o posterior, observando igualmente el plazo establecido en el Articulo 35°. El partido postergado deberá disputarse el siguiente miércoles inmediatamente disponible.
Artículo 39: PARTIDOS A DISPUTARSE EN EL MISMO DIA
- Los partidos en que los puntos en juego, de una fecha, de los Torneos Apertura o Clausura, pudieran tener incidencia definitiva en la clasificación final y en la tabla de promedios de puntos para el descenso, deberán obligatoriamente disputarse el mismo día y a la misma hora. Se entiende por incidencia definitiva aquellos partidos en el que la posibilidad o combinación de sus resultados determine definitivamente el campeón o el descenso.
Artículo 40: INTEPRETACION, LAGUNAS Y ANALOGIAS.
- Todos los casos que surjan con relación al Campeonato Oficial deberán ser resueltos de acuerdo a las previsiones establecidas en este reglamento. Si el caso planteado es oscuro o dudoso, el Consejo de la División deberá interpretar el presente reglamento y resolver la cuestión suscitada. Los casos no previstos o lagunas en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo de la División, fundado en las disposiciones estatutarias de la APF, en los reglamentos vigentes, en los antecedentes deportivos de la APF, o finalmente en las disposiciones establecidas por la FIFA para situaciones similares.
Artículo 41: QUORUM Y RESOLUCIONES EN CASOS ESPECIALES
- Cuando en las postrimerías del Campeonato Oficial Anual, los Delegados dejan de concurrir a las sesiones del Consejo, este formara quórum con la asistencia de los representantes de los Clubes interesados y el Presidente, a los efectos de asumir sus resoluciones, para el desarrollo del Campeonato Oficial Anual.
Artículo 42: DOPING
- El Control de Dopping se hará obligatoriamente en un partido de cada fecha cuyo costo será asumido por la Asociación Paraguaya de Futbol, la elección del partido y la realización del control estará a cargo de la Comisión de Dopaje de la A.P.F., los clubes que ofician de local o visitante podrán solicitar por nota dirigida al Presidente de la Divisional la realización del control de Dopping en cuyo caso el costo será asumido por el club solicitante y se remitirá a la Comisión de dopaje para su ejecución..
Artículo 43: RECONSIDERACION.
- La reconsideración de una resolución adoptada por el Consejo de División podrá ser solicitada y eventualmente aprobada siempre que:
a) Sea referida a una resolución tomada en una sesión inmediatamente anterior a la resolución cuya reconsideración se solicita; y,
b) Que la petición sea admitida por los dos tercios de votos de los miembros presentes en la reunión en la que se pide la reconsideración.
En caso de no darse el requisito expresado en el inciso anterior, la resolución adoptada no podrá ser reconsiderada en el mismo ejercicio, y si no se cumpliera con el requisito mencionado en el inciso a), la petición se considerara denegada y por lo tanto la resolución cuestionada se mantendrá plenamente vigente, durante el campeonato.
Artículo 44: INGRESO A LA CANCHA DE LOS EQUIPOS
- Los Clubes que deberán jugar sus partidos en las fechas establecidas para la disputa de los campeonatos oficiales anuales de la A.P.F., tendrán la obligación de ingresar a la cancha por lo menos cinco minutos antes del horario oficial fijado para la iniciación de los encuentros, de suerte a que los trámites previos se cumplan con entera regularidad y el juego comience con exactitud a la hora fijada. El Árbitro y el Veedor del partido son las autoridades competentes que deberán elevar sus informes sobre el incumplimiento de esta disposición. Dichos informes serán elevados al Tribunal de Justicia Deportiva primera sala a efectos de establecer las sanciones correspondientes.
En caso de incumplimiento del presente artículo se aplicará una multa al Director Técnico del equipo infractor, que consistirá en diez jornales mínimos diarios correspondientes a las actividades diversas no específicas. La misma será abonada en la Tesorería de la A.P.F., dentro del plazo establecido en los estatutos. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.
Artículo 45: PRECIO DE LAS ENTRADAS
- El precio de las entradas para las graderías a los partidos correspondientes a los Campeonatos de Apertura y de Clausura se fija en forma permanente en Gs. 10.000 por persona, no pudiendo ser, en ningún caso, incrementado. Los precios de entradas para las plateas y preferencias quedan fijados en Gs. 20.000 y Gs. 30.000 respectivamente, las que podrán sufrir variaciones a petición del local y aprobados por la divisional
Artículo 46: BOLETAS DE GENTILEZA
- Los clubes integrantes de la División Profesional que ofician de local en las competiciones de cada fecha tanto en el Campeonato de Apertura y de Clausura, se comprometen a ceder a favor de la Asociación Paraguay de Futbol, la cantidad de 100 ( cien ) boletas de acceso de sus partidos a disputar.
Artículo 47: MINUTO DE SILENCIO Y CARTELES EN LOS CAMPOS DE JUEGO
- La realización del Minuto de silencio en los estadios de futbol, antes del inicio del encuentro deberá ser debidamente autorizado por la Divisional Profesional y comunicadas al veedor para su ejecución. Igualmente no esta permitido el ingreso de carteles en los campos de juego , ya sea portados por los jugadores o por terceros, salvo que la Divisional profesional haya autorizado mediante petición escrita debidamente presentada, en caso de incumplimiento deberá ser comunicado al Tribunal de justicia Deportiva para su juzgamiento y la aplicación de sanciones pertinentes.
Artículo 48: NOTIFICACIONES
- Las resoluciones del Consejo de la División Profesional quedaran notificadas automáticamente a los Clubes en el estrado del Consejo, hayan asistido o no a las reuniones sus respectivos delegados acreditados
Artículo 49: HOMENAJE Y DISTINCIONES
- El Consejo de la División Profesional, anualmente a pedido de sus miembros elevara al Comité Ejecutivo, la denominación de su Campeonato en la cual podrán rendir homenaje a los Clubes o personas que hayan contribuido al logro de los fines que persigue la Asociación Paraguaya de Fútbol.
Artículo 50: TROFEO FAIR PLAY.
- La APF instituye un trofeo, que se hará entrega al club que según el reglamento y al informe del Tribunal de Justicia Primera Sala, sea el de mejor juego limpio (Fair Play – Ña Ha´a Potikena) en el “Campeonato Oficial”.
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